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Reglamento y Estatuto de la |
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Sociedad Venezolana de la Ciencia del Suelo (SVCS) |
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Maracay, Febrero 1994 |
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| Artículo 1°: |
El nombre de la Sociedad será el de "Sociedad Venezolana de la Ciencia del Suelo" (S.V.C.S.). |
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| Artículo 2°: | La sede de la Sociedad será la ciudad de Maracay, Estado Aragua. | ||||||
| Artículo 3°: |
El objetivo general de la Sociedad será promover en todos los aspectos el desarrollo de la Ciencia del Suelo y sus aplicaciones. Para alcanzar este objetivo se propone realizar congresos, asambleas, cursos, conferencias, etc. Constituir comisiones, subcomisiones, grupos de trabajo, comités, publicar trabajos que aporten nuevos conocimientos en el campo de la Ciencia del Suelo y prestar su asesoramiento en el campo de la Ciencia del Suelo cuando así le sea requerido. |
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| Artículo 4°: |
La
Sociedad Venezolana de la Ciencia del Suelo está constituida por sus
miembros, los cuales reunidos en Asamblea General representan la soberanía
máxima dentro de ella. |
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| Artículo 5°: |
La Asamblea General en uso de su soberanía delega parte de sus funciones en la Junta Directiva que será el órgano ejecutivo. |
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| Artículo 6°: |
Todas las personas naturales y jurídicas que se ocupen o tengan interés en el estudio del suelo, podrán ser aceptadas como miembros. |
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| Artículo 1°: |
La Sociedad Venezolana de la Ciencia del Suelo está constituida
por miembros divididos en las siguientes categorías: Miembros Activos,
Miembros Asociados, Miembros Honorarios, Miembros Estudiantiles y Miembros
Contribuyentes. |
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| Artículo 2°: | Para ser miembro activo es necesario: | ||||||
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a.- Ser profesional universitario, dedicado a una de las diferentes ramas de la Ciencia del Suelo y sus aplicaciones. b.-
Solicitar por escrito la admisión e indicar en ella título y especialidad. c.-
Ser aceptado en una de las sesiones ordinarias de la Junta
Directiva. |
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| Artículo 3°: |
Para ser miembro asociado se requiere: |
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a.- Tener interés en las ramas de la Ciencia del Suelo y en sus aplicaciones. b.- Hacer por escrito una solicitud razonada de la admisión. c.- Ser aceptado en una de las sesiones ordinarias de la Junta
Directiva. |
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| Artículo 4°: |
Para ser miembro honorario se requiere: |
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a.- Haber hecho contribuciones destacadas al desarrollo de la
Ciencia del Suelo en el país.
b.- Ser miembro activo y haber participado en forma permanente en
las labores de la Sociedad, por lo menos durante diez años. c.- Ser propuesto por cinco miembros de la Sociedad a la Junta
Directiva Nacional, la cual a su vez lo propondrá ante la
Asamblea General
celebrada durante los Congresos Nacionales,
para su consideración. d.- El miembro que hace la proposición deberá presentar con la postulación, el curriculum con los méritos que
acrediten al
candidato a recibir dicha distinción. e.- Las proposiciones deben ser entregadas a la Junta Directiva por
lo menos 48 horas ante a la celebración de la Asamblea. f.- El número de miembros honorarios seleccionados en cada Congreso no debe ser mayor de dos. En cualquier caso, el número total de miembros honorarios vivos de la Sociedad no debe exceder el número de diez. |
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UNICO:
A las personas o instituciones que hayan hecho contribuciones muy destacadas
al progreso de la Ciencia del Suelo, ya sea en el país o a nivel universal,
y que no cumpla el ordinal b), se te podrá conceder, previa aceptación de
la Asamblea General, la distinción de Miembro Honorario. |
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| Artículo 5º: |
Para
ser miembro estudiantil se requiere: |
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a.-
Cursar estudios universitario de pregrado que estén relacionados con la
Ciencia de Suelo.
b.- Solicitar por escrito la admisión. c.-
Ser aceptado en una de las sesiones ordinarias de la Junta Directiva. |
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| Artículo 6º: |
Los
miembros contribuyentes serán todas aquellas personas naturales o jurídicas
que, sin reunir los requisitos para ser miembro activo, contribuyen
económicamente en forma consecuente con la Sociedad. |
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| Artículo 7º: |
Es
deber de los miembros activos: |
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a.- Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad, así como los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b.-
Contribuir con trabajos científicos a los fines de la Sociedad y remitir a su
sede tres (3) ejemplares de cada uno de los trabajos que publique o haya
publicado con anterioridad. c.- Asistir a las sesiones de la Asamblea General y tomar parte activa en las deliberaciones y votaciones. e.- Contribuir económicamente con las cuotas establecidas. f.- Respaldar con su conducta y manifestaciones los principios establecidos por los Estatutos y el Reglamento. g.- Todas las otras obligaciones que se deriven de la interpretación de los Estatutos y del Reglamento. |
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| Artículo 8º: | Sólo los miembros activos y honorarios tienen derecho a voto en las sesiones y actividades de la Sociedad. | ||||||
| Artículo 9º: | Los demás miembros pueden asistir a las sesiones ordinarias de la Asamblea General con derecho a voz. | ||||||
| Artículo 10º: |
Todos
los miembros de la Sociedad tienen derecho a recibir las publicaciones
periódicas de la misma y obtener tarjeta de identificación, en la cual se
indique la categoría que ocupa dentro de la Sociedad y el período de
vigencia. |
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| Artículo 11º: | Se establece una cuota anual y de inscripción para miembros activos, asociados y estudiantes, cuyo monto solo puede ser modificado en asamblea general cuando así se considere conveniente. Las cuotas anuales deberán ser canceladas durante el primer trimestre del año. | ||||||
| Artículo 12º: | El incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Artículo anterior, significará la pérdida automática de todos los derechos como miembros de esta Sociedad. | ||||||
| Artículo 13º: | Cuando un miembro activo o asociado deje de cumplir con el pago de su cuota anual por más de dos años consecutivos, dejará automáticamente de ser miembro de la Sociedad. Para reinscribirse deberá abonar un monto equivalente a la inscripción, además de la cuota anual correspondiente al año vigente. | ||||||
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CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL |
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| Artículo 14º: | La Asamblea General es la máxima autoridad en la Sociedad y está formada por los miembros activos y honorarios de la misma, quienes tienen derecho a voto, aunque pueden asistir los otros miembros con derecho a voz. | ||||||
| Artículo 15º: |
Para
la realización de las funciones legislativas y deliberativas, así como para
la consideración del informe de la Junta Directiva, la Asamblea General se
reunirá dos veces al año como mínimo. |
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| Artículo 16º: | La Asamblea General podrá celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria de la Junta Directiva o a solicitud de diez (10) de los miembros activos. | ||||||
| Articulo 17º: | No se podrán iniciar las sesiones de la Asamblea General si no están presentes por lo menos el 25% de los miembros activos, incluidos tres (3) miembros de la Junta Directiva. Para este fin se considerarán miembros activos quienes estén al día en el pago de las cuotas anuales, incluyendo el año en que se celebra la Asamblea. | ||||||
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| Artículo 18º: | La Junta Directiva de la Sociedad Venezolana de la Ciencia del Suelo, tiene a su cargo la realización de las labores ejecutivas y administrativas de la misma, para lo cual está compuesta por los siguientes miembros: Presidente, Secretario, Tesorero y un Vocal, con sus respectivos suplentes. | ||||||
| Artículo 19º: |
Los miembros de la Junta Directiva serán electos cada dos (2) años,
en una Asamblea General, y que coincida con la celebración de los
Congresos. |
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a.- Los candidatos a miembros de la Junta Directiva, deberán ser postulados en forma individual o colectiva, por cinco a más miembros activos de la Sociedad, ante una Comisión Electoral de tres miembros, designada por la Junta Directiva en ejercicio por lo menos 48 horas antes de la celebración de la Asamblea, los postulados deben haber manifestado su aceptación por escrito. b.- Los miembros de la Junta Directiva se elegirán entre los miembros activos solventes, presentes en la Asamblea. Sólo podrán ser elegidos por los cargos principales o suplentes, para que fueron postulados. c.-
La elección será hecha por la Asamblea General, teniéndose en
cuenta para el cómputo la mayoría simple de votos. |
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| Artículo 20º: |
Los cargos de la Junta Directiva son irrenunciables, salvo
imposibilidad física u otra causa de fuerza mayor. |
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| Artículo 21º: |
La Junta Directiva está autorizada para interpretar Estatutos y
el Reglamento de la Sociedad y para resolver cualquier duda que pudiera
originar su aplicación. |
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| Artículo 22º: | La Junta Directiva sesionará por lo menos una (1) vez al mes. | ||||||
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a.-
Las actas de las sesiones de la Junta Directiva se llevarán en
libros aparte, debidamente autorizado. b.-
La asistencia de los miembros principales de la Junta Directiva a las
sesiones de la misma es obligatoria. c.-
Los miembros suplentes de la Junta Directiva podrán asistir a las
reuniones con derecho a voz, aunque tendrán derecho a voto cuando suplan al
principal. d.-
Las sesiones de la Junta Directiva serán privadas, excepto en los
casos en que la misma decida lo contrario. |
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| Artículo 23º: |
Es competencia del Presidente de la Sociedad: |
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a.-
Presidir y dirigir las sesiones, tanto de la Asamblea General como de
la Junta Directiva. b.-
Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento de la Sociedad,
así como las resoluciones tomadas en las sesiones. c.-
Convocar por medio del Secretario a las sesiones extraordinarias de
la Asamblea General y de la Junta Directiva, cuando lo considere
conveniente. d.-
Representara la Sociedad en los actos o compromisos en que ésta tome
parte, pudiendo delegar esta representación en alguno de los otros miembros
de la Junta Directiva. e.-
Presentar a la Asamblea General al fin de su período anual, la
Memoria y Cuenta de la actuación de la Junta Directiva durante dicho período,
basándose en los informes presentados por sus miembros. f.- Actuar como representante de la Sociedad en el Consejo Directivo de la Sociedad Internacional de la Ciencia del Suelo. |
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| Artículo 24º: | Es de competencia del Secretario de la Sociedad: | ||||||
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a.-
Convocar a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva en las
fechas reglamentarias y a las extraordinarias cuando le sea requerida por
cualquiera de los miembros de aquella. b.-
Elaborar el orden del día de las sesiones, previo acuerdo con el
Presidente. c.-
Notificar a quienes corresponda las resoluciones y acuerdos de la
Junta Directiva y de la Asamblea General. d.-
Redactar y dar fe con su firma, de las actas de acuerdos, llevando
los libros correspondientes. e.-
Dar cuenta de la correspondencia enviada y recibida, en las sesiones
de la Junta Directiva. f.-
Despachar la correspondencia a su cargo. g.- Mantener los archivos de la Sociedad. |
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| Artículo 25º: |
Es de la competencia del Tesorero de la Sociedad: |
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a.-
Velar por la debida recaudación de las cuotas de los miembros de la
Sociedad y de cuantas aportaciones económicas se reciban. b.-
Mantener en forma conveniente, el registro completo del movimiento
económico de la Sociedad. c.-
Archivar los recibos, acciones y otros documentos de la Sociedad,
relativos a su cargo. d.-
Informar mensualmente a la Junta Directiva de las actividades a su
cargo. e.-
Verificar el estado de solvencia de los miembros en la celebración
de las asambleas, con el objeto de confirmar si hay quorum. f.-
Organizar campañas o proyectos destinados a incrementar los ingresos
y mejorar la posición económica de la Sociedad. g.-
Inscribir los miembros contribuyentes y notificar su inscripción a
la Junta Directiva para su debida aprobación. h.- Presentar a la Directiva al final del período anual, las cuentas durante dicho periodo, con las recomendaciones que considere oportunas, especialmente en relación con el presupuesto del año siguiente. |
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| Artículo 26º: |
Es competencia del Vocal de la Sociedad: |
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| a.- Participar en todas las actividades de la Junta Directiva, colaborando con las funciones del resto de sus miembros. | |||||||
| Articulo 27º: |
La Junta Directiva podrá efectuar sesiones extraordinarias previa
convocatoria por el Secretario, a instancias de otros dos miembros
principales de la Junta. Cuando al Secretario le sea pedida la convocatoria
de una sesión extraordinaria, debe llevarla a cabo en una plazo no mayor de
cuarenta y ocho (48) horas. |
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| Artículo 28º: | Cuando las actividades de la Sociedad y sus disponibilidades financieras así lo justifiquen y permitan, la Junta Directiva podrá designar un Vice-presidente Ejecutivo, a ser ratificado por la Asamblea General. Dicho Vice-presidente Ejecutivo recibirá un salario de acuerdo con su dedicación, y tendría a su cargo el manejo directo y diario de los aspectos administrativos, editoriales, distribución y cobro de publicaciones, etc., y cualquier otra función que le asigne la Junta Directiva, siempre en continua coordinación con los miembros de dicha Junta. | ||||||
| Artículo 29º: | El Vice-presidente Ejecutivo, deberá haber sido miembro activo de la Sociedad por lo menos durante cinco (5) años. Su designación será por períodos de dos (2) años, pudiendo ser ratificado por la Asamblea General para nuevos períodos, una vez conocido y aprobado su informe de actividades durante el período precedente. | ||||||
|
CAPITULO IV DE LAS COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO |
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| Artículo 30º: |
Para la realización de los fines propuestos en los estatutos, la
S.V.C.S. actuará a través de las siguientes comisiones de trabajo. |
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1. Física de Suelo 2. Química de Suelo 3. Biología de Suelo 4. Fertilidad de Suelo y
Nutrición Vegetal 5. Génesis, Cartografía y
Clasificación de Suelos 6. Manejo y Conservación de
Suelo 7. Enseñanza 8. Documentación y
Publicaciones |
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| Artículo 31º: |
La Junta Directiva podrá promover la creación de nuevas
comisiones de trabajo cuando así lo considere conveniente. |
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| Artículo 32º: | Cada miembro activo, honorario, asociado o estudiantil deberá incorporarse, por lo menos, a una comisión de trabajo y máximo dos, las cuales serán de su libre elección. | ||||||
| Artículo 33º: | La comisiones de trabajo, tendrán un Presidente y Vice-presidente, los cuales serán elegidos en las Asambleas Generales de los Congresos. | ||||||
| Artículo 34º: |
Los candidatos a Presidentes y
Vice-presidente de las respectivas
comisiones, los cuales deberán ser miembros activos u honorarios de la
Sociedad, deberán ser postulados ante la Comisión Electoral al menos con
48 horas de anticipación a la celebración de la Asamblea con el apoyo de
por lo menos (5) miembros activos de la Sociedad. En dicha postulación
deberá incluirse la aceptación expresa del candidato y el cargo para el
cual es postulado. Una persona no podrá ser postulada para más de un
cargo. |
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| Artículo 35º: | El Presidente de la comisión de trabajo y su Vice- presidente tendrán la función de coordinar todas las actividades de dicha comisión. | ||||||
| Artículo 36º: | La Junta Directiva, conjuntamente con los Presidentes o Vice-presidentes de las Comisiones formarán un Consejo Consultivo. Dicho Consejo Consultivo decidirá todo lo relativo a la programación de Congresos, Seminarios, Cursillos, etc., lo referente a creación o disolución de grupos de trabajo, y la política de publicaciones de la Sociedad. | ||||||
| Artículo 37º: | Cada comisión podrá proponer en forma razonada al Consejo Consultivo la formación de grupos de trabajo, cuando así lo considere conveniente. Dichos grupos de trabajos también podrán constituirse por iniciativa de la Junta Directiva o por proposición de más de diez (10) miembros activos. | ||||||
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CAPITULO
V
DE
LAS FILIALES Y DELEGACIONES |
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| Artículo 38º: | La Sociedad Venezolana de la Ciencia del Suelo, puede aceptar la fundación de filiales regionales, para lo cual es necesario la aprobación de la Asamblea General, a proposición de por lo menos veinte (20) miembros activos residentes en la región respectiva. | ||||||
| Artículo 39º: | Las filiales llevarán el mismo nombre que la Sociedad, con indicación del lugar de su sede, se distinguirán con las mismas insignias y se regirán por los mismos estatutos y reglamentos. | ||||||
| Artículo 40º: | Las filiales tienen la obligación de contribuir al trabajo y a los intereses comunes de la Sociedad, y de mantener una íntima relación entre sí y con la sociedad matriz con el fin de unificar los esfuerzos hacia la consecución de sus objetivos. | ||||||
| Artículo 41º: | En aquellas regiones en que no estén dadas las condiciones para la creación de filiales, y en los organismos que por su ubicación y número de miembros así lo justifiquen, la Junta Directiva podrá designar Delegados Oficiales. | ||||||
| Artículo 42º: |
Los delegados oficiales tendrían como responsabilidades las
siguientes: |
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a.- Servir de conexión permanente entre los miembros de su región u organismo y la Junta Directiva. b.- Cumplir con aquellas otras actividades que la Junta Directiva asigne o que surjan por motivación propia previa aprobación de la Junta Directiva. |
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CAPITULO
VI DE LOS CONGRESOS |
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| Artículo 43º: |
La Sociedad Venezolana de la Ciencia del Suelo, auspiciará la
celebración de: |
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a.-
Congresos Nacionales, donde se presentarán los alcances logrados en
la Ciencia del Suelo en Venezuela y en el mundo cada dos (2) años. b.- Reuniones, seminarios, mesas redondas, cursillos, etc. de carácter nacional o regional donde serán expuestos temas generales o específicos dentro del área de la Ciencia del Suelo a iniciativa de la Junta Directiva, comisiones, delegaciones o cualquiera de sus miembros. |
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| Artículo 44º: | La sede de los sucesivos Congresos se decidirá en la Asamblea General del Congreso anterior, a proposición razonada y por escrito hecha por lo menos con 48 horas de anticipación por cinco (5) o más miembros activos de la Sociedad. | ||||||
| Artículo 45º: | Para la organización de los Congresos se designará un Comité Organizador, de común acuerdo entre la filial o delegaciones de la sede del evento, y la Junta Directiva. En dicho Comité debe figurar como Vice-presidente, el Presidente de la Sociedad, y como vocales, los Presidentes o Vice-presidentes de las Comisiones. | ||||||
| Artículo 46º: | La participación plena, con posibilidad de presentar trabajos en Congresos, reuniones, seminarios, etc., o de inscribirse en cursos, etc., está restringida a miembros honorarios, activos, asociados y estudiantiles que estén solventes para el año (incluido) que se celebre el evento. En casos especiales se puede permitir la asistencia a los eventos de personas que no sean miembros de la Sociedad, cuya cuota de inscripción en ningún caso debe ser inferior a la cuota de los miembros más el equivalente de la inscripción y cuota anual de un miembro activo. | ||||||
| Artículo 47º: |
Los ingresos netos, una vez deducidos los gastos, por concepto de
inscripciones, donaciones en los Congresos, Seminarios, Cursillos, etc.,
pasarán a formar parte del patrimonio de la Sociedad. La Sociedad podrá,
dentro de sus posibilidades, adelantar en calidad de préstamo aportes
monetarios para la fase inicial de organización de dichos eventos. Como
norma general, la administración de los ingresos y egresos debe conducir a
un balance positivo para el patrimonio de la Sociedad. |
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| Artículo 48º: |
La Sociedad Venezolana de la Ciencia del Suelo publicará: |
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a. Boletines informativos periódicos. b. Boletines técnicos. c. Memorias de los Congresos y reuniones. d. Bibliografías. e. Revistas científicas periódicas. |
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| Artículo 49º: | Las publicaciones de la Sociedad estarán sometidas a unas normativas especiales a ser aprobadas por el Consejo Consultivo. En cualquier caso los miembros de la Sociedad disfrutarán de ventajas especiales en la recepción y adquisición de las publicaciones. | ||||||
| Artículo 50º: | La ejecución de la política de publicaciones de la Sociedad estará en manos de una Comisión de Publicaciones, designada por el Consejo Consultivo de la cual formarán parte del Secretario de la Junta Directiva y el Vice-presidente Ejecutivo. | ||||||
| Artículo 51º: |
Los ingresos por venta de publicaciones pasarán a formar parte
del patrimonio de la Sociedad. |
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CAPITULO VIII |
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| Artículo 52º: |
Los miembros de la Junta Directiva, y los Presidentes y
Vice-presidentes
de Comisiones tomarán posesión de sus cargos en un acto especial convocado
por la Junta Directiva saliente, a más tardar 30 días después de ser
elegidos por la Asamblea General. En dicho acto también se concederán los
diplomas correspondientes a los Miembros Honorarios seleccionados en la
misma Asamblea del Congreso. |
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| Artículo 53º: |
Los estatutos y el reglamento solamente podrán ser modificadas en sesión extraordinaria de la Asamblea General, convocada a petición de más de 20 miembros activos o de la Junta Directiva. |
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| Artículo 54º: |
Estos Estatutos y este Reglamento tienen vigencia a partir del día 25 de febrero de 1994. |
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